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Título : “El Fraude laboral y su incidencia en las sentencias del juicio individual de trabajo en la Unidad Judicial de trabajo de la ciudad de Riobamba en el período 2015-2016”
Autor : Hidalgo Cajo, Freddy
Medina Garces, Gabriela Yosua
Palabras clave : Relación Laboral
Marco Constitucional
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Nacional de Chimborazo,2017
Citación : Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Resumen : El presente trabajo de investigación ofrece al lector una temática poco discutida en el seno de la Academia y el ámbito legislativo, y que parte de un problema que afecta a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, esto es el Código de Trabajo al no tipificar al fraude laboral, pues vulnera los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Ciertamente, esta práctica es utilizada por ciertos empleadores como forma de no pagar a los trabajadores lo que por ley les corresponde; lo que se evidencia de muchas formas, siendo las más comunes el hacer pasar una relación civil cuando en la práctica es una relación laboral bajo dependencia, o cuando se hace constar en papeles el pago de remuneraciones a los trabajadores, siendo que en la práctica se canceló un valor menor al que consta por escrito, y que otras veces incluso el valor referido nunca se canceló, etc. En todo caso, estas prácticas que resultan comunes fueron abordadas en el nuevo marco constitucional establecido en el 2008 en Montecristi, cuando en el artículo 327 se estableció que la simulación y el fraude en el ámbito laboral deben ser sancionado de acuerdo a la ley, pero el problema surge, cuando la ley a la que hace referencia la Constitución de la República no dice nada. Efectivamente , al legislador se le olvidó incluir esta figura jurídico-laboral en el Código Orgánico Integral Penal o en el Código de Trabajo, por lo que su práctica no tiene un marco claro para ser sancionado. Al respecto, se ha abordado el problema en el quehacer académico proponiendo que esta práctica sea tipificada como delito en el Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, el autor exhibe una propuesta novedosa y viable que no se parece a lo expresado en trabajos de investigación anteriores, esto es, que el fraude laboral sea sancionado y tipificado en el Código de Trabajo en beneficio del trabajador o la trabajadora perjudicada. Lo que permitirá garantizar sus derechos laborales y hacerlos cumplir en base al principio de primacía de la realidad.
Descripción : This research offers the reader a little discussed thematic within the Academy and the legislative area, this is part a problem that affects the labor rights of the workers, and this is that the Labor Code, by not typifying to labor fraud violates the rights of workers, Certainly this practice is used by certain employers as a way of not paying the workers they have by law; Which is evidenced in many ways, the most common being to pass a civil relationship when in practice is a labor relationship under dependency, or when it is recorded on paper the payment of remuneration to workers, being in practice Canceled a value lower than that stated in writing, and that other times even the referred value was never canceled, etc. In any case, these practices which are common were addressed in the new constitutional framework established on 2008 in Montecristi, when article 327 established that simulation and fraud in the workplace should be sanctioned according to the law, but the problem arises, when the law to which the Constitution of the Republic refers does not say anything. In fact, the legislator forgot to include this legal-labor figure in the Integrated Organic Code or the Labor Code, so its practice does not have a clear framework to be sanctioned. In this regard, the problem has been addressed in academic endeavor by proposing that this practice be cirminalized in the Integrated Criminal Code. However, the author presents a novel and viable proposal that does not resemble what was expressed in previous research, so that labor fraud is sanctioned by establishing it with the compensation for untimely dismissal that the Labor Code has for the effect in Favor of the injured worker. This will allow them to guarantee their labor rights and enforce them based on the principle of primacy of reality
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/3765
ISSN : FCP-DER
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