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Título : La aplicación de las Medidas Cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, en los delitos de robo y su incidencia en el desarrollo del proceso judicial, en la Unidad Penal del cantón Riobamba, durante el Segundo semestre del año 2014
Autor : Carvajal, Bécquer
Romero Moya, Cristian Geovanny
Palabras clave : Medidas Cautelares
Prisión Preventiva
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo, 2015
Resumen : La aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva en los delitos de robo, han generado un gran inconveniente en los administradores de justicia, como también en los Agentes Fiscales a cargo de la investigación, ya que han permitido que decenas de procesos queden en la impunidad, porque se ha otorgado medidas alternativas que no han sido cumplidas por parte de los procesados, esto ha ocasionado que la víctima tenga poco interés en el desarrollo del proceso penal o lo más grave aún lo abandone o retire su denuncia y acusación particular, con esto complique la investigación por parte de la Fiscalía, debido a que no existe su tan valiosa colaboración. Sabemos que nuestra Constitución como “Carta Magna”, tiene decenas de principios y derechos que nos amparan, así mismo que todos los ecuatorianos somos iguales sin importar nuestra edad, raza, sexo o religión, etc.., pero creo que más allá de esto, es el deber objetivo de nuestros Jueces de Garantías Penales, aplicar de manera correcta las normas del derecho procesal penal, analizando a cada individuo, según su calidad y realidad social, ya que el hecho de que la ley diga que “nadie debe juzgado por su pasado judicial”, no ampara que un Juez al momento de tomar la decisión sobre medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, ni siquiera analice estos importantes documentos curriculares del procesado; se debe analizar a profundidad que persona merece defenderse a libertad, asegurando su comparecencia a juicio. En los procesos por delitos de robo, pocas veces se dicta prisión preventiva como medida cautelar, excepto en aquellas donde el delito es flagrante, ni aun así, ya que en la mayoría de ocasiones el procesado logra justificar su arraigo social y “garantiza” la comparecencia a juicio con un simple certificado de matrícula de sus hijos o un contrato de arriendo, porque así lo permite la ley; es donde todos nos preguntamos, si esto garantía para que un ciudadano comparezca a juicio, pues no lo creo. XVIII Este trabajo investigativo, abarca importantes aspectos positivos y negativos de la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, donde un procesado tiene varias formas y maneras dentro del derecho procesal penal para poder resarcir el daño causado, siempre que este daño haya sido considerado un error, además que el imputado este consciente que no tiene que volver a comértelo, ya que ninguna persona está libre de equivocarse, pero si este no es el caso y el individuo es una persona psicológicamente adaptada a vivir en un medio de causar daño a los demás y su forma de vida es de característica delictiva, debe ser sancionada con el rigor que la ley manda, donde su pena será rehabilitarse para ser reinsertado en la sociedad como un sujeto de bien. En nuestro país existen pocos centros de rehabilitación social y de detención provisional, que cumplen verdaderamente la función que su nombre lo indica, donde al delincuente se le enseña una profesión u oficio que le ayude a buscar una forma de vida cuando cumpla con su pena, ya que en la mayoría deberían llamarse “centros de cautiverio” , donde el delincuente no se rehabilita, al contrario se perfecciona, ya que aprende nuevas formas o métodos de delinquir, porque se encuentra con personas que la vida les ha enseñado nuevas formas de evadir a los agentes del orden, en sí a la justicia, ya que su mente está concentrada únicamente en salir y buscar su subsistencia como todo ser vivo; esto hace que la historia se vuelva a repetir y nuevamente se fatigue a la justicia con este ciudadano, donde a pesar de los antecedentes que se tiene de esta persona, de igual forma un Juez, deberá dejarlo defenderse en libertad si este justifica su arraigo social, pero como todos sabemos será imposible su comparecencia a juicio y otro delito quedara en la impunidad. La aplicación de las medidas cautelares, deben ser más estrictas en su aplicación, que no sea una forma de impunidad, en naciones como Estados Unidos, se aplica la caución o demás medidas cautelares, pero la comparecencia a juicio del procesado es de un noventa y cinco por ciento, ya que a todos quienes se benefician del hecho de defenderse en libertad se les realiza un seguimiento tecnológico; ¿qué espera nuestro país para poder implementar este sistema?, pues no es imposible solo requiere una buena gestión?.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/1979
ISSN : FCP-DER
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