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Título : El abandono como efecto de la falta de comparecencia a las audiencias frente al derecho a la tutela judicial efectiva y otros derechos conexos
Autor : Parra Molina, Walter
Molina Reyes, Geordano Valentin
Palabras clave : Abandono
Inasistencia a las audiencias
Tutela judicia
TSeguridad Jurídica
Fecha de publicación : 5-feb-2024
Editorial : Universidad Nocional de Chimborazo
Citación : Molina Reyes, G(2024)El abandono como efecto de la falta de comparecencia a las audiencias frente al derecho a la tutela judicial efectiva y otros derechos conexos. (Tesis de Pregrado) Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador
Resumen : RESUMEN La tutela judicial es un derecho consagrado en el artículo 75 de la Constitución del Ecuador. La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia que aclara o amplia criterios jurídicos oscuros o ambiguos. En la sentencia No. 1943-12-EP/19 desarrolla los presupuestos para su ejercicio, uno de ellos es el acceso a la administración de justicia. Cuando se presenta una demanda, se acciona el aparataje judicial para la resolución de un conflicto, las partes procesales, actor y demandado, tienen la responsabilidad de impulsar la causa. Cuando se convoca a una audiencia, es imperante que las partes asistan; sin embargo, puede darse el caso que por alguna situación ajena a la voluntad de las personas impida que concurran. Las disposiciones por no comparecer a las audiencias se encuentran dispuestas en el art. 87 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Si se diese el caso que el demandado no acuda, pierde la oportunidad de hacer valer sus derechos; por otro lado, la sanción más gravosa surge como efecto de la inasistencia de la parte actora, puesto que si éste no concurre el Juez mediante auto interlocutorio declara el abandono de la causa. Si esto se da por primera ocasión, la parte actora tiene la posibilidad de presentar nuevamente la demanda; si el abandono se declara por segunda ocasión, se archiva la causa y se impide la presentación de una nueva demanda con las mismas pretensiones. También existe la posibilidad de impugnar el auto que declara el abandono de las causas.
Descripción : ABSTRACT Judicial protection is a right enshrined in Article 75 of the Constitution of Ecuador. The Constitutional Court has developed jurisprudence that clarifies or broadens obscure or ambiguous legal criteria. Ruling No. 1943-12-EP/19 sets the requirements for its exercise, one of which is access to the administration of justice. When a lawsuit is filed, the judicial apparatus is activated to resolve a conflict, and the procedural parties, plaintiff and defendant, are responsible for promoting the case. When a hearing is summoned, the parties must attend; however, it may be the case that a situation beyond the parties' control prevents them from attending. Provisions for non-appearance at hearings are outlined in Article 87 of the General Organic Code of Proceedings (COGEP). If the defendant does not follow, he loses the opportunity to assert his rights; on the other hand, the most severe sanction arises as an effect of the non- attendance of the plaintiff since if he does not attend the Judge, by interlocutory order declares the abandonment of the case. If this occurs for the first time, the plaintiff can file the lawsuit again; if the abandonment is proclaimed for the second time, the case is filed, and a new lawsuit with the same claims is prevented. There is also the possibility of challenging the order declaring the abandonment of the case. Keywords: Abandonment. Plaintiff. Non-attendance at hearings. Judicial protection. Legal security.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/12336
ISSN : UNACH-FCP-DER
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