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Título : El delito de hostigamiento y la oferta de servicios de telefonía.
Autor : Mancheno Salazar, German Marcelo
Macas Allauca, Edison Geovanny
Palabras clave : Delito
Hostigamiento
Operadoras telefónicas
Fecha de publicación : 12-ene-2023
Editorial : Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo
Citación : Macas Allauca, E.(2023) El delito de hostigamiento y la oferta de servicios de telefonía. (Tesis de Grado) Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador.
Resumen : En Marzo del año 2022 se realizaron varias reformas al Código Orgánico Integral Penal, entre las cuales, con la finalidad de proteger el derecho a la integridad personal se tipificó como delito al Hostigamiento, que es sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses a un año, con la agravante de que cuando la víctima sea parte de los grupos de atención prioritaria se establece una sanción de uno a tres años de privación de libertad. A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la integridad personal comprende la integridad física, psíquica moral y sexual, el tipo penal de Hostigamiento solo se configura cuando el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima para poder causarle daño a su integridad física o sexual; sin embargo, se establece que el sujeto activo de la infracción puede ser una persona natural o jurídica, encasillándose dentro de las segundas a las empresas, entre las cuales se encuentran las operadoras telefónicas que ofertan constantemente de manera verbal e insistentemente la contratación de sus servicios a los clientes. Los actos que realizan las operadoras telefónicas al momento de ofertar la contratación de sus servicios son reiterados e insistentes; además causan molestia, perturbación y angustia a las personas; sin embargo, no pueden ser considerados como Hostigamiento, debido a que no atentan contra su integridad física o sexual; sino que, transgreden la intimidad psíquica y moral.
Descripción : In March 2022, several reforms were made to the Organic Integral Penal Code in order to protect the right to personal integrity; harassment was classified as a crime, which is punished with a prison sentence of six months to one year, with the aggravating circumstance that when the victim is part of the priority attention groups, a penalty of one to three years of imprisonment is established. Even though the Constitution of the Republic of Ecuador establishes that the right to personal integrity includes physical, mental, moral, and sexual integrity, the criminal type of harassment is only configured when the perpetrator of the infraction seeks closeness with the victim to be able to cause harm to his physical or sexual integrity; however, it is established that the perpetrator of the infraction can be a natural or legal person, classifying companies within the latter, among which are the telephone operators that constantly verbally and insistently offer the contracting of their services to customers. The acts carried out by the telephone operators at the time of offering the contracting of their services are repeated and insistent; they also cause annoyance, disturbance, and anguish to people; however, they cannot be considered harassment because they do not threaten their physical or sexual integrity; instead, they transgress the psychic and moral intimacy.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/10256
ISSN : UNACH-FCP-DER
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