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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorÁngel Polibio, Alulema del Salto-
dc.contributor.authorAna Belén, Sánchez Benalcázar-
dc.date.accessioned2020-06-02T17:02:50Z-
dc.date.available2020-06-02T17:02:50Z-
dc.date.issued2020-05-29-
dc.identifier.citationFacultad de Ciencias Políticas y Administrativases_ES
dc.identifier.issnUNACH-FCP-DER-
dc.identifier.urihttp://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/6586-
dc.description.abstractLa valoración de la prueba que los administradores de justicia realizan al momento de resolver una controversia, debe sujetarse a criterios de la sana crítica, mediante procedimientos lógicos donde se vea reflejada la experiencia, aplicación de leyes y normas jurídicas, así como el razonamiento del juzgador. En las controversias judiciales, la prueba constituye aquellos actos que proponen o realizan las partes procesales con el fin de llevar al juez al convencimiento de los hechos planteados por ellos, para que de esta manera sea aceptada su pretensión. A pesar de que en el Sistema Procesal ecuatoriano existe no solo la prueba directa, sino también la prueba indiciaria, en nuestro Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no se hace una correcta diferenciación, consecuencia de aquello se evidencia que la prueba directa tiene más valor en un proceso y beneficia solo a quien la presente. Para realizar la valoración de dichos medios probatorios el juzgador aplica la presunción legal, presunción en derecho y presunción judicial, respectivamente, pero éstas no poseen una definición clara y precisa dentro de nuestro Código Procesal, lo cual produce que en muchos casos se deje en indefensión a una de las partes, o incluso esto conlleva a que el juez aplique de forma errónea estas figuras jurídicas; este problema, es el eje de la investigación realizada, que luego de un análisis doctrinario, jurisprudencial, así como el estudio de casos prácticos, se ha determinado que existe falencias en la estructuración del artículo 172 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante una correcta estructura de dicho artículo, con una clara definición y diferenciación de cada una de estas figuras, se contribuiría al fomento y la institucionalización de la seguridad jurídica, lo que garantiza el debido proceso tal como lo determina la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76.es_ES
dc.description.sponsorshipUNACH,Sede Ecuadores_ES
dc.format.extent98p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional de Chimborazo 2020es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectprueba directaes_ES
dc.subjectindiciariaes_ES
dc.subjectpresunciónes_ES
dc.subjectlegales_ES
dc.title“La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales”es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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