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Título : “La letra de cambio como prueba documental y su incidencia en las sentencias en los juicios ejecutivos tramitados en el Juzgado Segundo de lo Civil de la ciudad de Riobamba del año 2013 al 2014.”
Autor : Granizo, Orlando
Moina Guerra, Javier Fabricio
Palabras clave : Títulos Ejecutivos
Juicio Ejecutivo
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Nacional de Chimborazo 2017
Citación : Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Resumen : Se entiende que la ley es de interés público, razón por la cual al hablar de Títulos Ejecutivos nos viene a la mente su celeridad y conocimiento para todos y de igual manera su desarrollo y efectividad en nuestro medio, es por esto que en este tipo de documentos se observa y se conoce que solo la ley puede crear títulos ejecutivos para hacer efectivo su determinado interés, pero debemos recordar que las partes interesadas no puede crear dichos títulos, pues ellos no constan de la observancia para el interés particular de los contratantes. Ya que también existe un interés público de promedio que se compromete, por la cual es inevitable hacer reservado este conocimiento y su respectivo proceso ejecutivo, pues consta de una lista de obligaciones y deberes que con su solo existencia dan origen a un sustento o conocimiento legal al que se puede acudir o exigir si las condiciones así lo ameriten. Cuando hablamos de Títulos Ejecutivos, viene a nuestra mente un acto con las solemnidades de ley, en la cual da origen a los antecedentes inmediatos de una ejecución de dicha acción, es decir que este tipo de títulos constaran con su respectivo sustento en base a la ley, de tal manera que se hará efectivo el goce de dichos derechos, y se podrá establecer los intereses u objetivos determinados en este documento. Si bien es cierto en el Art. 349 Requisito de procedibilidad del Código Orgánico General de Procesos nos dice que la demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda. Si bien es cierto en el Art. 349 Requisito de procedibilidad del Código Orgánico General de Procesos nos dice que la demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda. Es nos dice que el título ejecutivo deberá constar con las condiciones que lo distinguen, ya que en este documento constara de las exigencias que el título ejecutivo consta, evidentemente serán claras y concisas, determinando su plazo respectivo de haberlo. Luego de este preámbulo se puede concluir que el motivo de la presente investigación será el determinar la efectividad de la letra de cambio, como título ejecutivo, en el pago de la obligación, que se tratará en un juicio ejecutivo.
Descripción : It is understood that the law is of public interest and it is known that only the law can create executive titles to make their particular interest effective. Interested parties cannot just create such titles since they do not consist of the legal observance for the particular interest of the contractors. This respective executive process is reserved since it consists of a list of obligations and duties that with their very existence give rise to a livelihood or legal knowledge which can be requested or demanded if the conditions so warrant. Executive titles are an act with the solemnities of law in which it gives rise to the immediate antecedent of an execution of said action. That I to say that these type of title consist with their respective sustenance based on the law, in such a way that the enjoyment of said right will be effective, and in which will be possible to establish the interests or objectives determined in this document. Article 349 is the Requirement of procedibility of the General Organic Code of Processes. It says that the demand must meet the requirements set forth in the general rules of this code and that it will be proposed and accompanied by the title that meets the conditions of executive. The omission of this requirement will not be remedied and will cause the demand to be inadmissible. Therefore, and executive title must be recorded with the conditions that distinguish it, since this document consist of the requirements that the executive title while evidently be clear and concise and determining its respective term of administration. After tis preamble, it can be concluded that the purpose of the present investigation will be to determine the effectiveness of the bill exchange, as an executive title, in the payment of the obligation, which willed dealt with in an executive judgment.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/3538
ISSN : FCP-DER
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