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Título : La sentencia 71-14-CN/19 y su incidencia en las impugnaciones de infracciones de tránsito detectadas por foto radares
Autor : Medina Garcés, Gabriela Yosua
Lema Guamá, Luis Alexander
Palabras clave : radar
foto radares
impugnación
indefensión
Fecha de publicación : 31-jul-2024
Editorial : Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador
Citación : Lema Guamá, L(2024) Auditoría Forense como Herramienta de Control y Detección de Fraudes en las Grandes Empresas de la Ciudad De Riobamba – Ecuador 2022.(Tesis de Pregrado ) Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen : RESUMEN: La aplicación de dispositivos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, como son la foto sensores, se ha aplicado en diferentes ciudades del País. Los dispositivos electrónicos se encuentran contemplados en la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como su reglamento de aplicación, y también en el Reglamento de Homologación, Uso y Validación de Sistemas Dispositivos y Equipos Tecnológicos para la Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito. Respecto a las infracciones detectadas por estos medios tecnológicos estas deben ser notificadas según las leyes mencionadas, donde se establece que la notificación con la información obtenido del sistema, equipos o dispositivos homologados que registran el cometimiento de la contravención de tránsito constituirá prueba tecnológica siempre que en ella aparezcan los datos del vehículo infractor o persona responsable de su cometimiento, acompañado de los datos de fecha, lugar, día, mes y año en que se cumplió la última revisión y certificación operativa del equipo. Según la ley los agentes de tránsito deberán entregar la notificación personalmente al responsable de la comisión de la contravención, una copia de la boleta correspondiente, en el cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cedula del conductor del vehículo, o de no poder establecer la identidad del conductor el número de placas del vehículo, junto al cual se entregará la imagen obtenida por el medio electrónico con la tecnología del equipo detector de contravenciones. Se debe observar los que dispone la LOTTTSV y su Reglamento General, respecto a los medios electrónicos, lo cual no se hace, generalmente no se cita conforme a la ley, por ello la Corte Nacional de Justicia emitió la Sentencia 71-14-CN/19 donde se establece que las contravenciones detectadas por foto radar deberán notificarse de manera personal para no dejar en indefensión a los infractores.
Descripción : ABSTRACT: Technological devices, such as photosensors, have been applied to detect traffic violations or traffic contraventions in some country cities. The electronic devices are contemplated in the "Organic Law for Inland Transport, transit, and Traffic Safety" and in its regulation and homologation, use, and validation of technological systems, devices, and equipment for detection and notification of contraventions. Regarding detected traffic violations by these technological devices, these must be notified under the regulations and laws mentioned before, where it has established that the notification with the information gotten by the homologated systems, equipment, or devices that registered the transit contravention will constitute technological proof as long as the data of the offending vehicle or person responsible for its commission, with the date, place, day, month and year in which the last review and operational certification of the equipment was completed. Under the law, transit agents must give the notification personally to the one responsible for the commitment of the contravention, a copy of the corresponding ticket, where the name and identification number of the driver of the vehicle, or if the identity of the driver cannot be established, the license number of the vehicle will be indicated, with the image obtained by electronic devices. It must be noted that although the provisions of the LOTTTSV and its general regulation it is not applied in accordance with the law that is why the National Court of Justice issued the sentence 71-14-CN/19 where it is established that the contraventions detected by photo radar will have to be notified personally to the person involved to allow the offenders to defend themselves.
URI : http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/13584
ISSN : UNACH-FCP-DER
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