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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarvajal Flor, Becquér-
dc.contributor.authorVinza Carvajal, Daniel Alejandro-
dc.date.accessioned2023-03-30T15:48:28Z-
dc.date.available2023-03-30T15:48:28Z-
dc.date.issued2023-03-30-
dc.identifier.citationVinza Carvajal, D. (2023) La conciliación en los delitos de hurto y la pertinencia de su aplicación en la reincidencia. (Tesis de Grado) Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador.es_ES
dc.identifier.issnUNACH-FCP-DER-
dc.identifier.urihttp://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/10581-
dc.descriptionThe crime of theft is an offense typified in the Comprehensive Organic Criminal Code that is constituted by the act of seizing someone else's thing without the owner's consent and for profit but without using force on people or the thing and is sanctioned with a custodial sentence of six months to two years; however, alternative conflict resolution mechanisms assign due to the crime's characteristics. The Constitution of the Republic of Ecuador establishes that alternative conflict resolution mechanisms can only apply in matters that can be compromised. In criminal matters, conciliation can assign in the specific cases established in article 663 of the Comprehensive Organic Criminal Code, which are crimes against the property when the amount does not exceed thirty unified basic wages of the worker. Ecuadorian legal regulations do not establish a restriction regarding the number of times conciliation can be applied, especially in criminal matters, which has become a social problem that causes the recurrence of the crime of theft; which is why, when the person who commits this crime is apprehended, he seeks to reach a conciliation with the victim, and when he is released, he continues committing crimes against property.es_ES
dc.description.abstractEl delito de hurto es una infracción tipificada en el Código Orgánico Integral Penal que se constituye con el acto de apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa, y es sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años; sin embargo, debido a las características del delito, se pueden aplicar mecanismos alternativos a la solución de conflictos. La Constitución de la República del Ecuador establece que los mecanismos alternativos a la solución de conflictos pueden aplicarse únicamente en materias que se puede transigir, y en materia penal puede aplicarse la conciliación en los casos específicos que establece el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, dentro de los que se encuentran los delitos contra la propiedad cuando el monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. En la normativa jurídica ecuatoriana no se establece una restricción respecto a la cantidad de veces que puede aplicarse la conciliación, especialmente en materia penal, lo cual se ha convertido en un problema social que provoca la reincidencia del delito hurto; razón por la cual, cuando la persona que comete este delito es aprendida, busca llegar a una conciliación con la víctima, y cuando se le otorga la libertad, continúa cometiendo delitos contra la propiedad.es_ES
dc.description.sponsorshipUNACH, Ecuadores_ES
dc.format.extent62 páginases_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherRiobamba: Universidad Nacional de Chimborazo.es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDelitoes_ES
dc.subjectHurtoes_ES
dc.subjectConciliaciónes_ES
dc.subjectReincidenciaes_ES
dc.titleLa conciliación en los delitos de hurto y la pertinencia de su aplicación en la reincidenciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Tesis - Derecho



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